Pro Tips

Pro Tips

Leyes de Hostelería en España 2026

Leyes de Hostelería en España 2026

Escrito por Arnau Rosell, CEO de Foodlus

Cliente pidiendo en un kiosco de autoservicio de un restaurante
Cliente pidiendo en un kiosco de autoservicio de un restaurante

Si llevas un bar, un restaurante o una cafetería, lo último que te apetece es ponerte a leer normativa. Pero 2026 ha traído cambios de calendario importantes, y algunos de los datos que circulan por los grupos de WhatsApp del gremio directamente no son ciertos. Aquí tienes lo confirmado a día de hoy, sin tecnicismos.

Un aviso: esto es información general. Para tu caso concreto (forma jurídica, provincia, tamaño del local), la última palabra la tiene tu asesoría.

Qué cambia en 2026 respecto a 2025

Si solo tienes dos minutos, quédate con esto:

  • Verifactu ya no entra en vigor en 2025 ni en 2026. Se aplazó a 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Si has leído por ahí que era obligatorio desde julio de 2025, es información caducada.

  • La factura electrónica entre empresas ya tiene reglamento, aprobado en marzo de 2026. Es una normativa distinta de Verifactu, aunque todo el mundo las mezcle.

  • El fichaje digital obligatorio sigue sin publicarse. El registro de jornada es obligatorio desde 2019, pero el reglamento que lo digitaliza no ha llegado al BOE.

  • El SMI subió a 1.221 € al mes en 14 pagas, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

  • El envase para llevar las sobras ya es obligatorio y gratuito, y desde abril de 2026 son exigibles el resto de obligaciones de la ley de desperdicio alimentario.

  • Llega el sistema de depósito y retorno de envases (SDDR), previsto para noviembre de 2026.

1. Verifactu y la ley antifraude: las fechas se movieron a 2027

Es donde más desinformación hay. Verifactu obliga a que tu TPV o programa de facturación no pueda borrar ni manipular ventas: cada ticket queda encadenado al anterior con una huella digital y lleva un código QR verificable. Nace de la Ley 11/2021 (la ley antifraude) y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023.

Durante meses se dijo que sería obligatorio en 2025 y luego en 2026. Ya no. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, aplazó un año la entrada en vigor. El calendario vigente:

  • 1 de enero de 2027 para los que tributan por Impuesto sobre Sociedades. Si tu negocio es una SL, vas por aquí.

  • 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales que usan sistemas informáticos de facturación. La mayoría de bares y restaurantes que funcionan como autónomo entran en este grupo.

Que haya margen no significa cruzarse de brazos. Los fabricantes de TPV necesitan tiempo para certificar sus sistemas, y tú necesitas migrar sin que te pille en plena temporada alta. Si quieres el detalle completo de cómo funciona, tienes la guía de Verifactu para bares y restaurantes con el paso a paso.

Qué tienes que hacer ya

  • Pregunta por escrito a tu proveedor de TPV si su sistema estará certificado antes de tu fecha. Guarda la respuesta: es lo primero que piden en una inspección.

  • Revisa cómo anuláis comandas. Con Verifactu una anulación queda registrada, no desaparece. Si hay costumbre de borrar tickets sin rastro, cámbiala antes.

  • Comprueba que tu TPV está conectado con la facturación. Las cajas sueltas y los Excel paralelos son el punto débil que esta normativa persigue. Ayuda tener un TPV integrado con el resto de tus sistemas.

2. Factura electrónica entre empresas: no es lo mismo que Verifactu

Esta es la confusión más habitual del sector, y conviene deshacerla. Verifactu regula cómo se comporta tu TPV frente a Hacienda. La factura electrónica B2B regula cómo intercambias facturas con otras empresas: con tu distribuidor de bebidas, con el proveedor de carne, con la empresa que te limpia el local.

Viene de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y ya tiene reglamento: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Obliga a emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales, y a comunicar el estado de cada factura (emitida, aceptada, rechazada, pagada). Ese último punto sirve para dejar constancia de los plazos de pago.

¿Desde cuándo? El reglamento fija plazos de 12 meses para quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior y 24 meses para el resto, pero esos plazos empiezan a contar desde que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación. Si alguien te da una fecha cerrada, desconfía. Para el bar medio: no es para mañana, pero conviene tener el programa de facturación al día.

3. Registro de jornada: obligatorio desde 2019, y el fichaje digital sigue en el aire

Otro tema donde circula mucho ruido. Vamos por partes.

Lo que es obligatorio hoy: registrar diariamente la jornada de toda tu plantilla, con hora de entrada y de salida. Está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde el Real Decreto-ley 8/2019, lleva años en vigor y se inspecciona. En hostelería, con turnos partidos y refuerzos de fin de semana, es donde más papeletas hay de que te encuentren un descuadre.

Lo que todavía no es obligatorio: el famoso "fichaje digital". El Ministerio de Trabajo prepara un reglamento que exigiría sistemas exclusivamente digitales, inalterables y accesibles en tiempo real para la Inspección, pero no se ha publicado en el BOE. El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable en marzo de 2026 y el proceso sigue parado. Cuando se publique, entrará en vigor a los 20 días.

En la práctica: no corras a comprar nada por miedo a una norma que aún no existe, pero asegúrate de que tu registro actual es fiable y lo puedes enseñar el día que llamen a la puerta.

4. Salario mínimo y convenio de hostelería

El salario mínimo interprofesional para 2026 quedó fijado en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. Las cifras oficiales:

  • 1.221 € brutos al mes en 14 pagas

  • 40,70 € al día

  • 17.094 € brutos al año

La subida es del 3,1% respecto a 2025 y tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque se publicara en febrero. Si no lo aplicaste con retroactividad en su momento, revísalo con tu gestoría.

En cuanto al convenio, aquí hay que quitar un malentendido: no existe un único convenio de hostelería con tablas salariales para toda España. Lo que hay es el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), que fija el marco común (tipos de contrato, jornada máxima, descansos, clasificación profesional), y luego cada provincia o comunidad autónoma tiene su propio convenio con sus tablas salariales y sus pluses. Las subidas de 2026 varían mucho de una provincia a otra, y algunos convenios están en ultraactividad mientras se renegocian. Consulta el de tu provincia; el de la de al lado no te sirve.

5. Alérgenos e información alimentaria

Aquí la buena noticia es que no ha cambiado nada en 2026. La norma base sigue siendo el Reglamento (UE) 1169/2011, que en su Anexo II identifica 14 alérgenos de declaración obligatoria, completado en España por el Real Decreto 126/2015 para los alimentos no envasados, es decir, los platos que sirves en tu local.

Lo que te exige en la práctica:

  • El cliente debe poder conocer los alérgenos de cada plato antes de pedir, no cuando ya se lo ha comido.

  • La información puede ir en la carta, un cartel, la pizarra o la carta digital, pero tiene que ser clara y accesible.

  • Aplica a todos: bares, cafeterías, restaurantes, catering, food trucks y comedores. Sin excepción por tamaño.

  • Que lo explique el camarero está permitido, pero detrás debe existir un soporte escrito verificable. Fiarlo a la memoria del equipo es donde llegan los problemas.

El régimen sancionador viene de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición.

6. Desperdicio alimentario: el envase para llevar ya es obligatorio

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario es de las que más te toca el día a día, y muchos locales todavía no la aplican.

Su artículo 8 obliga a los establecimientos de hostelería y restauración a facilitar al cliente que pueda llevarse los alimentos que no ha consumido, sin coste adicional alguno. Es decir: no puedes cobrarle el táper. La única excepción son los bufés libres. Además, tienes que informar de esta posibilidad de forma clara y visible, preferentemente en la carta o el menú, y los envases deben ser aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables.

La ley también exige un plan de prevención del desperdicio, con exenciones importantes: quedan fuera las microempresas y los establecimientos de 1.300 m² o menos, así que la mayoría de bares y restaurantes no tiene que elaborarlo. Tras una moratoria de un año, estas obligaciones son plenamente exigibles desde abril de 2026.

7. Envases, plásticos y el SDDR que llega en noviembre

Antes de nada, una corrección: no existe una prohibición general de los sobres monodosis de azúcar, mantequilla o mermelada en España. Es un bulo extendido, probablemente por confusión con normativa de otros países. Lo que sí existe es lo siguiente.

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados prohíbe determinados plásticos de un solo uso (cubiertos, platos, vasos, pajitas, plástico oxodegradable) y obliga a reducir el consumo de envases de un solo uso. Y tiene una obligación que mucha gente desconoce: su artículo 18.3 obliga a ofrecer siempre agua no envasada de forma gratuita, de manera complementaria a la oferta del local. El agua del grifo es gratis y hay que ofrecerla.

La novedad de este año es el SDDR, el sistema de depósito, devolución y retorno: el cliente paga un pequeño depósito al comprar la bebida y lo recupera al devolver el envase vacío. Se activa automáticamente porque España no alcanzó el objetivo europeo de recogida separada (41,3% de las botellas de plástico de un solo uso en 2023, frente al 70% exigido), tal como prevé el Real Decreto 1055/2022.

Lo confirmado: depósito de 10 céntimos como mínimo por envase, aplicable a botellas de plástico de hasta 3 litros, latas y briks de bebida, con noviembre de 2026 como plazo máximo previsto. Lo que aún no está cerrado oficialmente es el calendario exacto ni cómo se articulará la devolución en hostelería. Si vendes bebida envasada para llevar, síguelo de cerca estos meses.

Sanciones: solo las confirmadas

Circulan muchas cifras infladas. Estas son las que están en la norma:

  • Registro de jornada: no llevarlo, o llevarlo mal, es infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las infracciones graves en relaciones laborales van de 751 € a 7.500 €, y la Inspección puede aplicarlas por cada incumplimiento detectado.

  • Software de facturación no conforme: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé multa fija de hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga o use sistemas que no cumplan los requisitos, y hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para quien los fabrique o comercialice.

En desperdicio alimentario y alérgenos también hay régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves, pero los importes dependen de la calificación concreta y de la comunidad autónoma que tramite el expediente. Si has visto cifras redondas circulando, contrástalas antes de darlas por buenas.

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que la factura electrónica es obligatoria desde julio de 2025?
No. Es uno de los errores más repetidos. Verifactu se aplazó al 1 de enero de 2027 (sociedades) y al 1 de julio de 2027 (autónomos), y la factura electrónica entre empresas tiene su propio calendario, todavía pendiente de la orden ministerial que lo active.

¿Tengo que cambiar de TPV ya?
No necesariamente, pero sí tienes que confirmar con tu proveedor que su sistema estará certificado antes de tu fecha. Si no te lo confirma por escrito, empieza a mirar alternativas con tiempo.

¿Puedo cobrar el táper cuando un cliente quiere llevarse las sobras?
No. La Ley 1/2025 dice literalmente "sin coste adicional alguno". La única excepción son los bufés libres.

¿Estoy obligado a dar agua del grifo gratis?
Sí. El artículo 18.3 de la Ley 7/2022 obliga a ofrecer agua no envasada gratuita en establecimientos de hostelería y restauración.

¿Ya es obligatorio el fichaje digital?
El registro de jornada sí es obligatorio desde 2019. El reglamento que exigiría que sea exclusivamente digital no se ha publicado en el BOE todavía.

¿Tengo que hacer un plan de prevención del desperdicio alimentario?
Si tu local tiene 1.300 m² o menos, o eres microempresa, no. Lo que sí te aplica en cualquier caso es la obligación del envase para llevar y de informarlo en la carta.

Conclusión

El resumen honesto de 2026 es que hay menos urgencia de la que te han contado en lo fiscal y más de la que crees en lo operativo. Verifactu se ha ido a 2027 y el fichaje digital ni siquiera está publicado, pero el envase para llevar, el agua del grifo gratis, los alérgenos y el registro de jornada te aplican hoy mismo.

La mayoría de estos incumplimientos no vienen de mala fe, sino de tener la información repartida en sitios que no se hablan entre sí: el TPV por un lado, las comandas por otro, la facturación en un tercero. Cuanto más centralizado esté todo, menos posibilidades hay de que una venta se quede sin registrar o de que la carta se quede desactualizada con los alérgenos.

En Foodlus trabajamos en eso: que el pedido en mesa y el kiosco de autoservicio vuelquen cada venta al mismo sitio, con la carta y los alérgenos actualizados en un único lugar. Menos trabajo administrativo y menos sustos el día que alguien llame a la puerta.

¿Quieres revisar si tu sistema actual llega bien preparado a 2027? Solicita una demo de Foodlus y lo vemos contigo.

Si llevas un bar, un restaurante o una cafetería, lo último que te apetece es ponerte a leer normativa. Pero 2026 ha traído cambios de calendario importantes, y algunos de los datos que circulan por los grupos de WhatsApp del gremio directamente no son ciertos. Aquí tienes lo confirmado a día de hoy, sin tecnicismos.

Un aviso: esto es información general. Para tu caso concreto (forma jurídica, provincia, tamaño del local), la última palabra la tiene tu asesoría.

Qué cambia en 2026 respecto a 2025

Si solo tienes dos minutos, quédate con esto:

  • Verifactu ya no entra en vigor en 2025 ni en 2026. Se aplazó a 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Si has leído por ahí que era obligatorio desde julio de 2025, es información caducada.

  • La factura electrónica entre empresas ya tiene reglamento, aprobado en marzo de 2026. Es una normativa distinta de Verifactu, aunque todo el mundo las mezcle.

  • El fichaje digital obligatorio sigue sin publicarse. El registro de jornada es obligatorio desde 2019, pero el reglamento que lo digitaliza no ha llegado al BOE.

  • El SMI subió a 1.221 € al mes en 14 pagas, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

  • El envase para llevar las sobras ya es obligatorio y gratuito, y desde abril de 2026 son exigibles el resto de obligaciones de la ley de desperdicio alimentario.

  • Llega el sistema de depósito y retorno de envases (SDDR), previsto para noviembre de 2026.

1. Verifactu y la ley antifraude: las fechas se movieron a 2027

Es donde más desinformación hay. Verifactu obliga a que tu TPV o programa de facturación no pueda borrar ni manipular ventas: cada ticket queda encadenado al anterior con una huella digital y lleva un código QR verificable. Nace de la Ley 11/2021 (la ley antifraude) y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023.

Durante meses se dijo que sería obligatorio en 2025 y luego en 2026. Ya no. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, aplazó un año la entrada en vigor. El calendario vigente:

  • 1 de enero de 2027 para los que tributan por Impuesto sobre Sociedades. Si tu negocio es una SL, vas por aquí.

  • 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales que usan sistemas informáticos de facturación. La mayoría de bares y restaurantes que funcionan como autónomo entran en este grupo.

Que haya margen no significa cruzarse de brazos. Los fabricantes de TPV necesitan tiempo para certificar sus sistemas, y tú necesitas migrar sin que te pille en plena temporada alta. Si quieres el detalle completo de cómo funciona, tienes la guía de Verifactu para bares y restaurantes con el paso a paso.

Qué tienes que hacer ya

  • Pregunta por escrito a tu proveedor de TPV si su sistema estará certificado antes de tu fecha. Guarda la respuesta: es lo primero que piden en una inspección.

  • Revisa cómo anuláis comandas. Con Verifactu una anulación queda registrada, no desaparece. Si hay costumbre de borrar tickets sin rastro, cámbiala antes.

  • Comprueba que tu TPV está conectado con la facturación. Las cajas sueltas y los Excel paralelos son el punto débil que esta normativa persigue. Ayuda tener un TPV integrado con el resto de tus sistemas.

2. Factura electrónica entre empresas: no es lo mismo que Verifactu

Esta es la confusión más habitual del sector, y conviene deshacerla. Verifactu regula cómo se comporta tu TPV frente a Hacienda. La factura electrónica B2B regula cómo intercambias facturas con otras empresas: con tu distribuidor de bebidas, con el proveedor de carne, con la empresa que te limpia el local.

Viene de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y ya tiene reglamento: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Obliga a emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales, y a comunicar el estado de cada factura (emitida, aceptada, rechazada, pagada). Ese último punto sirve para dejar constancia de los plazos de pago.

¿Desde cuándo? El reglamento fija plazos de 12 meses para quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior y 24 meses para el resto, pero esos plazos empiezan a contar desde que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación. Si alguien te da una fecha cerrada, desconfía. Para el bar medio: no es para mañana, pero conviene tener el programa de facturación al día.

3. Registro de jornada: obligatorio desde 2019, y el fichaje digital sigue en el aire

Otro tema donde circula mucho ruido. Vamos por partes.

Lo que es obligatorio hoy: registrar diariamente la jornada de toda tu plantilla, con hora de entrada y de salida. Está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde el Real Decreto-ley 8/2019, lleva años en vigor y se inspecciona. En hostelería, con turnos partidos y refuerzos de fin de semana, es donde más papeletas hay de que te encuentren un descuadre.

Lo que todavía no es obligatorio: el famoso "fichaje digital". El Ministerio de Trabajo prepara un reglamento que exigiría sistemas exclusivamente digitales, inalterables y accesibles en tiempo real para la Inspección, pero no se ha publicado en el BOE. El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable en marzo de 2026 y el proceso sigue parado. Cuando se publique, entrará en vigor a los 20 días.

En la práctica: no corras a comprar nada por miedo a una norma que aún no existe, pero asegúrate de que tu registro actual es fiable y lo puedes enseñar el día que llamen a la puerta.

4. Salario mínimo y convenio de hostelería

El salario mínimo interprofesional para 2026 quedó fijado en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. Las cifras oficiales:

  • 1.221 € brutos al mes en 14 pagas

  • 40,70 € al día

  • 17.094 € brutos al año

La subida es del 3,1% respecto a 2025 y tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque se publicara en febrero. Si no lo aplicaste con retroactividad en su momento, revísalo con tu gestoría.

En cuanto al convenio, aquí hay que quitar un malentendido: no existe un único convenio de hostelería con tablas salariales para toda España. Lo que hay es el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), que fija el marco común (tipos de contrato, jornada máxima, descansos, clasificación profesional), y luego cada provincia o comunidad autónoma tiene su propio convenio con sus tablas salariales y sus pluses. Las subidas de 2026 varían mucho de una provincia a otra, y algunos convenios están en ultraactividad mientras se renegocian. Consulta el de tu provincia; el de la de al lado no te sirve.

5. Alérgenos e información alimentaria

Aquí la buena noticia es que no ha cambiado nada en 2026. La norma base sigue siendo el Reglamento (UE) 1169/2011, que en su Anexo II identifica 14 alérgenos de declaración obligatoria, completado en España por el Real Decreto 126/2015 para los alimentos no envasados, es decir, los platos que sirves en tu local.

Lo que te exige en la práctica:

  • El cliente debe poder conocer los alérgenos de cada plato antes de pedir, no cuando ya se lo ha comido.

  • La información puede ir en la carta, un cartel, la pizarra o la carta digital, pero tiene que ser clara y accesible.

  • Aplica a todos: bares, cafeterías, restaurantes, catering, food trucks y comedores. Sin excepción por tamaño.

  • Que lo explique el camarero está permitido, pero detrás debe existir un soporte escrito verificable. Fiarlo a la memoria del equipo es donde llegan los problemas.

El régimen sancionador viene de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición.

6. Desperdicio alimentario: el envase para llevar ya es obligatorio

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario es de las que más te toca el día a día, y muchos locales todavía no la aplican.

Su artículo 8 obliga a los establecimientos de hostelería y restauración a facilitar al cliente que pueda llevarse los alimentos que no ha consumido, sin coste adicional alguno. Es decir: no puedes cobrarle el táper. La única excepción son los bufés libres. Además, tienes que informar de esta posibilidad de forma clara y visible, preferentemente en la carta o el menú, y los envases deben ser aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables.

La ley también exige un plan de prevención del desperdicio, con exenciones importantes: quedan fuera las microempresas y los establecimientos de 1.300 m² o menos, así que la mayoría de bares y restaurantes no tiene que elaborarlo. Tras una moratoria de un año, estas obligaciones son plenamente exigibles desde abril de 2026.

7. Envases, plásticos y el SDDR que llega en noviembre

Antes de nada, una corrección: no existe una prohibición general de los sobres monodosis de azúcar, mantequilla o mermelada en España. Es un bulo extendido, probablemente por confusión con normativa de otros países. Lo que sí existe es lo siguiente.

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados prohíbe determinados plásticos de un solo uso (cubiertos, platos, vasos, pajitas, plástico oxodegradable) y obliga a reducir el consumo de envases de un solo uso. Y tiene una obligación que mucha gente desconoce: su artículo 18.3 obliga a ofrecer siempre agua no envasada de forma gratuita, de manera complementaria a la oferta del local. El agua del grifo es gratis y hay que ofrecerla.

La novedad de este año es el SDDR, el sistema de depósito, devolución y retorno: el cliente paga un pequeño depósito al comprar la bebida y lo recupera al devolver el envase vacío. Se activa automáticamente porque España no alcanzó el objetivo europeo de recogida separada (41,3% de las botellas de plástico de un solo uso en 2023, frente al 70% exigido), tal como prevé el Real Decreto 1055/2022.

Lo confirmado: depósito de 10 céntimos como mínimo por envase, aplicable a botellas de plástico de hasta 3 litros, latas y briks de bebida, con noviembre de 2026 como plazo máximo previsto. Lo que aún no está cerrado oficialmente es el calendario exacto ni cómo se articulará la devolución en hostelería. Si vendes bebida envasada para llevar, síguelo de cerca estos meses.

Sanciones: solo las confirmadas

Circulan muchas cifras infladas. Estas son las que están en la norma:

  • Registro de jornada: no llevarlo, o llevarlo mal, es infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las infracciones graves en relaciones laborales van de 751 € a 7.500 €, y la Inspección puede aplicarlas por cada incumplimiento detectado.

  • Software de facturación no conforme: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé multa fija de hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga o use sistemas que no cumplan los requisitos, y hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para quien los fabrique o comercialice.

En desperdicio alimentario y alérgenos también hay régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves, pero los importes dependen de la calificación concreta y de la comunidad autónoma que tramite el expediente. Si has visto cifras redondas circulando, contrástalas antes de darlas por buenas.

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que la factura electrónica es obligatoria desde julio de 2025?
No. Es uno de los errores más repetidos. Verifactu se aplazó al 1 de enero de 2027 (sociedades) y al 1 de julio de 2027 (autónomos), y la factura electrónica entre empresas tiene su propio calendario, todavía pendiente de la orden ministerial que lo active.

¿Tengo que cambiar de TPV ya?
No necesariamente, pero sí tienes que confirmar con tu proveedor que su sistema estará certificado antes de tu fecha. Si no te lo confirma por escrito, empieza a mirar alternativas con tiempo.

¿Puedo cobrar el táper cuando un cliente quiere llevarse las sobras?
No. La Ley 1/2025 dice literalmente "sin coste adicional alguno". La única excepción son los bufés libres.

¿Estoy obligado a dar agua del grifo gratis?
Sí. El artículo 18.3 de la Ley 7/2022 obliga a ofrecer agua no envasada gratuita en establecimientos de hostelería y restauración.

¿Ya es obligatorio el fichaje digital?
El registro de jornada sí es obligatorio desde 2019. El reglamento que exigiría que sea exclusivamente digital no se ha publicado en el BOE todavía.

¿Tengo que hacer un plan de prevención del desperdicio alimentario?
Si tu local tiene 1.300 m² o menos, o eres microempresa, no. Lo que sí te aplica en cualquier caso es la obligación del envase para llevar y de informarlo en la carta.

Conclusión

El resumen honesto de 2026 es que hay menos urgencia de la que te han contado en lo fiscal y más de la que crees en lo operativo. Verifactu se ha ido a 2027 y el fichaje digital ni siquiera está publicado, pero el envase para llevar, el agua del grifo gratis, los alérgenos y el registro de jornada te aplican hoy mismo.

La mayoría de estos incumplimientos no vienen de mala fe, sino de tener la información repartida en sitios que no se hablan entre sí: el TPV por un lado, las comandas por otro, la facturación en un tercero. Cuanto más centralizado esté todo, menos posibilidades hay de que una venta se quede sin registrar o de que la carta se quede desactualizada con los alérgenos.

En Foodlus trabajamos en eso: que el pedido en mesa y el kiosco de autoservicio vuelquen cada venta al mismo sitio, con la carta y los alérgenos actualizados en un único lugar. Menos trabajo administrativo y menos sustos el día que alguien llame a la puerta.

¿Quieres revisar si tu sistema actual llega bien preparado a 2027? Solicita una demo de Foodlus y lo vemos contigo.